Bases del concurso
CONCURSO DE CORTOMETRAJES «TORRERÍFICO» (2025)
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es la promoción de un concurso abierto para fomentar la creación cultural, ayudando a aumentar la calidad de las producciones de creadores o creadoras en el marco del sector audiovisual.
En el festival, denominado «Torrerífico», los cortos deben tener una temática de terror y se proyectarán las películas seleccionadas como finalistas, dándose a conocer las personas ganadoras. En este sentido, el personal asistente al certamen votará para el premio del público.
A tal efecto, el Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de la Universidad de Alicante organiza el Concurso de Cortometrajes, a través de la Sede Universitaria de Torrevieja, en colaboración con la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Torrevieja y la Asociación Juvenil La Comarca
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá obtener y solicitar este premio cualquier persona física que reúna las siguientes condiciones:
- Edad mínima de 14 años.
- Domicilio fiscal en España.
- Autorización necesaria del padre, madre o representante legal si la persona participante es menor de 18 años. En caso de que los progenitores estén divorciados o separados, el permiso debe ser firmado por el tutor o tutora que ostente la guarda y custodia. Se tendrá que acreditar la representación legal.
3. Número y dotación de los premios.
Se concederá un número máximo de 3 premios, distribuyendo la asignación hasta un límite de 1700 € de la siguiente manera:
- Premio del jurado al mejor cortometraje, dotado con 1000 €
- Premio del jurado accésit, dotado con 500 €.
- Premio del público, dotado con 200 €.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria será publicada en el BOUA con carácter informativo, de forma previa a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y finaliza el día 25 de septiembre de 2025, a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
El cortometraje, así como toda la documentación requerida, se presentará mediante enlace no perecedero (Dropbox, Google Drive) enviado por correo electrónico a las direcciones [email protected] e [email protected], con indicación de los datos de esta convocatoria. Todos los archivos deberán permanecer sin ser modificados y disponibles en el enlace hasta el día posterior a la entrega de premios.
Se adjuntará la siguiente documentación:
- Un documento con datos de carácter personal: nombre, apellidos, dirección postal completa, teléfono y correo electrónico del autor/a (o quien sea el/la representante en el caso de ser menor de edad). Si la persona participante tiene menos de 18 años, se debe incluir también la autorización del padre, madre o representante legal.
- Un documento con copia del DNI de quien ha hecho la obra (director/a).
- Un archivo digital al máximo de resolución y en formato .mp4 con la obra presentada y el título. Este archivo, además, deberá estar alojado en un canal propio de YouTube o Vimeo, en oculto y disponible hasta después de la entrega de premios. La fecha de subida deberá ser anterior al cierre del plazo y la obra no podrá ser sustituida durante el proceso.
- Dos fotografías de la obra en formato .jpg y 300 ppp. con el título que se usarán para su presentación durante el acto de entrega de premios.
- Un documento con la ficha técnica, ficha artística y sinopsis (doc, odt, rtf o txt).
Los cortometrajes presentados deberán cumplir las siguientes características:
1. La duración mínima deberá ser de 1 minuto y máxima de 20 minutos (incluyendo los créditos).
2. El envío deberá efectuarse en archivo .mp4; tamaño: 1920 x 1080.
3. Los cortometrajes podrán realizarse en cualquier idioma oficial de la Comunidad Valenciana (castellano o valenciano), con guiones originales e inéditos. En caso de que el guion original de la obra sea en una lengua distinta, deberá estar subtitulado en una de las mencionadas lenguas. Si la banda sonora contiene música, esta debe ser original o sin problemas de derechos de autor, siendo responsable el autor o autora de que así sea.
4. La temática predominante y claramente será de terror en cualquiera de sus variantes.
Los cortos seleccionados para el concurso se proyectarán el día del evento. Se notificará con antelación a los autores de los cortos que hayan sido seleccionados. Los autores y autoras de los cortos seleccionados como finalistas deberán presentarse o enviar un representante que se presente el día de celebración del evento el día 26 de octubre de 2024, en el Centro Cultural Virgen del Carmen, C/ del Mar, 28, 03182 Torrevieja, Alicante, a partir de las 17:00 h) En caso de no poder asistir, se deberá comunicar a la organización del festival con al menos una semana de anterioridad y solicitar que se nombre un representante en su nombre
5. Los cortometrajes realizados, íntegra o parcialmente, con Inteligencia Artificial (IA) no se aceptarán En caso de que se detectase que algún cortometraje ha hecho uso de este campo de la ciencia, será descalificado.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de premios se realizará siguiendo los siguientes criterios de adjudicación y ponderación respectiva
CRITERIOS ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN |
Adecuación a la temática | 15 puntos |
Guion | 25 puntos |
Dirección | 20 puntos |
Interpretación principal (protagonista/s) | 15 puntos |
Interpretación segundaria (resto del elenco) | 10 puntos |
Fotografía | 5 puntos |
Sonido | 5 puntos |
Montaje y edición | 5 puntos |
Respecto a la dirección, se valorará el uso de los recursos disponibles para realizar el cortometraje, la capacidad del corto de transmitir la idea deseada y la coordinación entre todos sus elementos.
Con relación al sonido y la banda sonora, no se valorará tanto la calidad de grabación del sonido (aunque también se tendrá en cuenta) sino la utilización realizada del sonido; cómo se ha introducido la música, momentos en los que aparecen o no, los efectos de sonido y su edición.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de la Universidad de Alicante, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acuerda todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa es la Sede Universitaria de Torrevieja, contacto [email protected]
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que los sustituyan:
· Presidencia:
Investigador/a de la Comunicación Audiovisual.
· Secretaría:
o Miembro de la Asociación Juvenil La Comarca.
· Vocales:
Profesional de cine.
Profesional del audiovisual.
Miembro de la Asociación Juvenil «La Comarca»
El personal integrante de la comisión de valoración firmará un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI), cuya firma deberá ser digital.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la página https://web.ua.es/es/seus/torrevieja/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria, con código 2025SBV109, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-27 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1700 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV, clave orgánica 71.20.4B.00.01, del presupuesto del Secretariado de Extensión Universitaria. La ejecución de dicha asignación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9. Obligación, justificación de las personas beneficiarias y pago
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, general de subvenciones, las siguientes:
- La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026.
- Los trabajos presentados pasarán a formar parte del fondo del Aula de Cine de la Universidad de Alicante. La Universidad se reserva el derecho de utilizar los trabajos presentados para finalidades no comerciales y de exhibición sin ánimo de lucro, respetando, en todo caso, la legislación vigente en esta materia.
- Los autores y autoras podrán hacer uso de las obras premiadas siempre que hagan constar en los títulos de crédito el premio otorgado por la Universidad de Alicante.
- La participación en esta convocatoria comporta la aceptación de estas bases, que podrán ser interpretadas por la comisión de valoración y la entidad convocante en aquellos aspectos no previstos inicialmente.
La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.
9.2. Justificación de las personas beneficiarias y pago
La justificación de la persona beneficiaria será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión. La Universidad de Alicante procederá de oficio al pago del premio concedido.
La proyección de los cortos preseleccionados y la entrega de premios se realizará el sábado 25 de octubre de 2025.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de la Sede electrónica. Así mismo, se puede poner en contacto con el delegado de Protección de Datos a través de la dirección [email protected].
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en la página https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 31 de marzo de 2025
La rectora
P.D. de firma, la vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Catalina Iliescu Gheorghiu