Bases del concurso

CONCURSO DE CORTOMETRAJES “TORRERÍFICO” (2023)

Gracias al convenio entre la Universidad de Alicante y el Ayuntamiento de Torrevieja para el establecimiento de una sede universitaria, se están llevando a cabo una serie de actividades de diversa temática para fomentar la creación cultural entre los jóvenes, ayudando a aumentar la calidad de las producciones de jóvenes creadores/as en el sector de lo audiovisual. Con esta finalidad, el Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria organiza el Concurso de Cortometrajes “Torrerífico” a través de la Sede de la Universidad de Alicante en Torrevieja en colaboración con la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Torrevieja y la Asociación Juvenil La Comarca, de acuerdo con las bases siguientes:

Participantes:

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es la promoción de un concurso para fomentar la creación cultural, ayudando a aumentar la calidad de las producciones de creadores/as en el sector de lo audiovisual.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiario/a y solicitar este premio cualquier persona física:

  • Con una edad mínima de 14 años.
  • Que tenga domicilio fiscal en España.
  • Se necesitará una autorización de padre, madre o representante legal si el participante es menor de 18 años. En caso de que los progenitores estén divorciados, la autorización la debe firmar el/la progenitor/a que ostente la guarda y custodia del menor. En relación con la representación legal se tendrá que acreditar la misma.

3.    Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 3 premios, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 1700 €, de la siguiente manera:

  • Premios del jurado al mejor cortometraje, dotado con 1000 €.
  • Premio del jurado accésit, dotado con 500 €.
  • Premio del público, dotado con 200 €.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo.
El plazo de solicitud se abrirá el 15 de septiembre y finalizará el 15 de octubre de 2023, a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará mediante el uso de WeTransfer (https://wetransfer.com/) con un archivo .zip a la dirección electrónica: [email protected], con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:

  • Un documento con el nombre, la dirección postal, el teléfono y el correo electrónico del autor/a (o quien sea el/la representante en el caso de ser menor de edad). Si el/la participante tiene menos de 18 años, se debe incluir también la autorización del padre, madre o representante legal.
  • Un documento conteniendo copia del DNI de quien ha hecho la obra.
  • Un archivo digital .mp4 con la obra presentada y con el título.
  • Dos fotografías de la obra en formato jpg con el título que se usarán para su presentación durante el acto de entrega de premios.
  • Un documento con la ficha técnica, ficha artística y sinopsis (pdf, odt, doc, rtf o txt).

Los cortometrajes presentados deberán cumplir las siguientes características:

1.    Los cortometrajes deben tener una duración mínima de 1 minuto y máxima de 20 minutos (incluyendo los créditos).

2.    Los cortometrajes se deberán enviar en archivo .mp4 Tamaño: 1920 x 1080.

3.    Los cortometrajes pueden estar realizados en cualquier idioma oficial de la Comunidad Valenciana (castellano o valenciano), con guiones originales e inéditos. En caso de que el guion original de la obra sea en una lengua distinta, deberá estar subtitulado en una de las mencionadas lenguas. Si la banda sonora contiene música, debe ser original o sin problemas de derechos de autor, siendo responsable el autor o autora de que así sea.

4.    El cortometraje debe tener predominante y claramente una temática de terror en cualquiera de sus variantes.

5.    Criterios de adjudicación

La asignación de premios se realizará siguiendo los siguientes criterios:

CRITERIOS ADJUDICACIÓNPONDERACIÓN
Adecuación a la temática15 puntos
Guion25 puntos
Dirección25 puntos
Interpretación25 puntos
Fotografía5 puntos
Montaje y edición5 puntos

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es el Secretariado de Extensión Universitaria, contacto: [email protected]

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes se denomina «Torrerífico 2023».

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

·         Presidencia:

o   Coordinador Aula de Cine de la UA o persona en quien delegue.

·         Secretaría:

o   Miembro de la Asociación Juvenil «La Comarca» o persona en quien delegue.

·         Vocales:

o   Director de cine o persona en quien delegue.

o   Directora de cine o persona en quien delegue.

o   Miembro de la Asociación Juvenil «La Comarca» o persona en quien delegue.

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/seus/torrevieja/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

8.    Marco legal y presupuestario

La convocatoria de premio, con referencia 2023CT0126, que sirve de base reguladora, se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0155 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación máxima, objeto de esta convocatoria, es de 1700 euros, y será sufragada con cargo al capítulo IV de crédito del presupuesto del Secretariado de Extensión Universitaria, clave orgánica 71.20.4B.00.01, Becas y Ayudas Personas físicas de otros centros. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9.    Obligación y justificación del personal beneficiario

Las obligaciones de los/las beneficiarios/as de esta convocatoria son:

  • Los trabajos presentados pasarán a formar parte del fondo del aula de Cine de la Universidad de Alicante. La Universidad se reserva el derecho de utilizar los trabajos presentados para finalidades no comerciales, para exhibición sin ánimo de lucro.
  • Los autores y autoras podrán hacer uso de las obras premiadas siempre que hagan constar en los títulos de crédito el premio otorgado por la Universidad de Alicante.
  • La participación en esta convocatoria comporta la aceptación de estas bases, que podrán ser interpretadas por el jurado y la entidad convocante en aquellos aspectos no previstos inicialmente.

La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 26 de junio de 2023

La rectora

Catalina Iliescu Gheorghiu

P.D. de firma, la vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)